Guía
Crear una SAS sin notaría: cuándo aplica y cuándo no
Publicada en octubre de 2026 · 6 min de lectura · Dato verificado a agosto de 2026
«Para crear empresa toca ir a notaría» es probablemente el mito más costoso del emprendimiento en Colombia. Es falso en la gran mayoría de los casos: una SAS se constituye por documento privado y se radica directamente en la Cámara de Comercio. Esta guía explica por qué, cuál es la excepción real y qué sigue siendo necesario aunque no pises una notaría.
Formaliza es una guía y una herramienta de preparación de documentos, no una firma de abogados, y esto no sustituye asesoría legal. La información está verificada a agosto de 2026; la normativa y los procedimientos de cada Cámara pueden cambiar, así que confirma los detalles de tu caso antes de radicar.
La respuesta corta
Sí, puedes crear una SAS sin notaría en la gran mayoría de los casos. Los accionistas firman los estatutos como documento privado y ese documento se radica en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad. No hay escritura pública de por medio.
La única excepción real es cuando un accionista aporta un bien inmueble como capital. Incluso ahí, solo ese aporte específico requiere escritura pública, no toda la constitución. Si no hay inmuebles en juego, no tienes que ir a la notaría para constituir la sociedad.
Por qué no hace falta notaría
La figura de la SAS nació con la Ley 1258 de 2008, y una de sus ideas centrales fue simplificar la constitución. La ley dispone que la sociedad se crea mediante un contrato o acto unilateral que consta en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Por eso una SAS puede tener un solo accionista y se constituye con un documento privado, a diferencia de otros tipos de sociedad que históricamente requerían escritura pública.
En la práctica esto significa que el centro del trámite no es una notaría sino la Cámara: ahí radicas el documento, la matrícula mercantil, el formulario RUES y el Anexo de responsabilidades tributarias. El antiguo Pre-RUT ya no existe como paso separado; se eliminó a nivel nacional.
La excepción: aportar un inmueble como capital
Cuando un accionista aporta un bien inmueble, la transferencia de ese bien a la sociedad se formaliza con escritura pública, y eso sí es un paso notarial. Es el único paso notarial del proceso y aplica solo al aporte del inmueble, no a toda la constitución: el resto sigue siendo documento privado.
Si estás en este caso, la notaría suele pedir los documentos de identidad de los otorgantes, los estatutos o la minuta que identifique el inmueble y su valor asignado, y el certificado de tradición y libertad del inmueble. Además, como la constitución incluye un aporte con escritura, el flujo virtual con estatutos proforma estándar de las Cámaras no aplica tal cual: confirma con tu Cámara cómo radicar. En el checklist gratis, responder que sí a la cuarta pregunta agrega ese paso y ajusta el de la Cámara a «por confirmar».
Qué sí se valida, aunque no haya notaría
No ir a la notaría no significa que nadie verifique nada. La Cámara revisa el expediente completo: que el nombre no exista en el RUES (la consulta es nacional), que los documentos de identidad correspondan, que los estatutos estén completos y firmados y que el Anexo de responsabilidades tributarias esté diligenciado.
La forma de validar las firmas y la identidad de los accionistas depende de la Cámara y del canal que uses. En las ciudades con trámite virtual confirmado, la firma es electrónica y las herramientas piden datos del documento de identidad, como su fecha de expedición, para validarla; a agosto de 2026 lo verificamos en Bogotá (Constitución SAS Virtual de la Cámara de Comercio de Bogotá, hasta 10 accionistas y estatutos proforma estándar) y en Medellín y Antioquia (radicador virtual SAS de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia). En Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga estamos verificando el canal, así que no afirmamos que sea 100% virtual; consulta la guía de tu ciudad o escríbenos.
Guías por ciudad: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga.
Un ejemplo: dos socios y aportes en dinero
Imagina dos socios que van a abrir un negocio en Bogotá y aportarán dinero. Validan el nombre en el RUES, firman unos estatutos como documento privado con el reparto de acciones y el domicilio, y los radican en la Cámara de Comercio de Bogotá con su matrícula mercantil, el formulario RUES y el Anexo de responsabilidades tributarias. Nadie pisa una notaría. Después de la matrícula, el representante legal finaliza el NIT/RUT con la DIAN en línea.
Ahora cambia un dato: uno de los socios aportará un apartamento como parte de su capital. En ese caso, el aporte del apartamento se formaliza con escritura pública, y el expediente deja de ser el de un flujo virtual estándar. La diferencia entre un escenario y el otro es una sola respuesta, y por eso la cuarta pregunta del checklist existe.
Lo que no se hace en la notaría, pero sí requiere presencia
Algunas partes del proceso piden validar tu identidad, aunque no sean notariales. La más conocida es la cuenta bancaria: hoy ningún banco grande abre una cuenta empresarial de forma 100% remota, y todos exigen el certificado de existencia y representación legal, el RUT y una validación presencial o por video del representante legal.
Es un paso aparte de la constitución y no depende de una notaría. Conviene saberlo desde el principio: así planeas la agenda y no te llevas la sorpresa en la sucursal. Para ver el recorrido completo, lee cómo constituir una SAS paso a paso.
Mitos frecuentes
Alrededor de la notaría circulan varias ideas que conviene separar de los hechos:
- «Necesito escritura pública para registrar mi empresa». No, salvo que haya aporte de inmuebles, y solo para ese aporte.
- «El RUT se tramita en la notaría». No: el NIT y el RUT se finalizan con la DIAN, en línea, y el registro es gratuito.
- «Un abogado tiene que redactar los estatutos». La constitución por documento privado no exige que lo redacte un abogado, aunque en casos complejos (varios socios con acuerdos particulares, inversionistas) tiene sentido contar con uno.
- «Sin notaría el documento vale menos». El documento privado inscrito en el Registro Mercantil es el que la ley prevé para constituir una SAS; el certificado de existencia y representación legal que expide la Cámara es el que te piden bancos y clientes.
Si alguien te cotiza una escritura pública para constituir una SAS sin aporte de inmuebles, vale la pena preguntar por qué antes de pagar.
Cuándo sí conviene hablar con un profesional
Constituir una SAS sin notaría es sencillo en casos simples: uno o varios accionistas, aportes en dinero, estatutos estándar. Hay situaciones en las que conviene contar con un abogado: aportes de inmuebles u otros bienes complejos, pactos entre accionistas, entrada de inversionistas con condiciones, o cláusulas a la medida. Formaliza no sustituye esa asesoría; lo que hacemos es explicarte qué hacer, dónde y qué llevar, y generar tus estatutos a partir de tus respuestas.
Si tu caso es sencillo, empieza con el checklist gratis y mira los precios del paquete que te acomode; si no lo es, el checklist te sirve igual para llegar con el expediente ordenado a tu consulta. Si te interesa saber cuánto cuesta cada parte del trámite, lee cuánto cuesta crear una SAS en 2026.
Formaliza es una guía y una herramienta de preparación de documentos. No somos una firma de abogados y esta información no sustituye asesoría legal o tributaria profesional.
Pasa de la guía a tu checklist
Responde cuatro preguntas y te mostramos los pasos exactos de tu ciudad, gratis y sin crear cuenta. Si después quieres tus estatutos generados, los paquetes tienen precio publicado.
Preguntas frecuentes
¿Se puede crear una SAS sin ir a una notaría?+
Sí, en la gran mayoría de los casos. La SAS se constituye por documento privado firmado por los accionistas y se radica en la Cámara de Comercio. La excepción es el aporte de un inmueble como capital, que requiere escritura pública solo para ese aporte.
¿Qué pasa si un accionista aporta un inmueble?+
Ese aporte se formaliza con escritura pública ante notaría, y es el único paso notarial del proceso. El resto de la constitución sigue siendo por documento privado, pero el flujo virtual con estatutos proforma estándar no aplica tal cual; confirma con tu Cámara cómo radicar.
¿La constitución sin notaría tiene la misma validez?+
Sí: el documento privado inscrito en el Registro Mercantil es la forma que la ley prevé para constituir una SAS. La Cámara expide el certificado de existencia y representación legal, que es el documento que te piden bancos y clientes.
¿Puedo crear mi SAS 100% en línea?+
La constitución y el RUT, sí, en Bogotá y en Medellín/Antioquia, donde el trámite virtual está confirmado a agosto de 2026. La cuenta bancaria no se abre 100% en línea en ningún banco grande. En otras ciudades estamos verificando el canal.
¿Necesito un abogado para constituir una SAS?+
La ley no exige que un abogado redacte el documento privado de constitución. En casos complejos, como aportes de inmuebles, pactos entre socios o inversionistas, tiene sentido consultar a uno. Formaliza no es una firma de abogados.
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